La justicia establece que ausencias injustificadas al trabajo pueden ser interpretadas como dimisión tácita

La jurisprudencia española ha establecido que las ausencias reiteradas e injustificadas a un puesto de trabajo pueden ser consideradas como dimisión tácita, siempre que se demuestre una intención clara de abandonar la relación laboral. Esta claridad en la intención del trabajador es clave para que se pueda calificar esas ausencias como baja voluntaria.

La decisión de la justicia de cataluña

La decisión de la justicia de cataluña

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó que las ausencias repetidas sin causa justificada pueden ser interpretadas como un comportamiento claro, consciente y firme de abandonar el empleo. Esto permite a la justicia considerarlas como dimisión tácita en determinados casos.

La definición de abandono del puesto de trabajo no está expresa en el Estatuto de los Trabajadores, sino que ha sido construida por la jurisprudencia. Para que exista un abandono, se debe combinar la falta de asistencia sin causa justificada, la ausencia de comunicación con la empresa, la prolongación en el tiempo y la falta de respuesta ante los requerimientos.

Mientras que una ausencia puntual o dudas sobre la intención del trabajador no implica automáticamente una dimisión, si se combinan los mencionados elementos y se demuestra claramente la voluntad de abandonar el puesto, la justicia puede interpretar que el trabajador ha decidido extinguir la relación laboral.

Antes de tomar medidas, la empresa debe intentar contactar al trabajador y solicitar explicaciones formalmente, dándole un plazo razonable para responder. De lo contrario, puede generar conflictos posteriores y pérdida de derechos por parte del trabajador.