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Derecho olvidado: los trabajadores españoles pueden recibir 20 horas de formación retribuidas

Miles de empleados en España desconocen que tienen derecho a 20 horas anuales de formación profesional remunerada. Un detalle oculto en el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 23.3, podría cambiar la capacitación de miles de trabajadores.

Una ventana oculta en la legislación laboral

Una ventana oculta en la legislación laboral

Durante años, esta posibilidad ha permanecido en la sombra, un beneficio que pocos conocen y aún menos aprovechan. El artículo 23.3, lejos de ser un mero tecnicismo, otorga a todo trabajador con al menos un año de antigüedad el acceso a un permiso de formación retribuido. Es decir, el empleado sigue recibiendo su salario completo mientras se dedica a adquirir nuevas habilidades o a perfeccionar las que ya posee.

La clave está en la palabra ‘retribuido’. No se trata de una simple donación, sino de un derecho legalmente garantizado. Pero ojo: la formación debe estar ligada a la actividad de la empresa o al sector en el que opera. Un curso de cerámica, por ejemplo, no encajaría en una empresa de software, aunque el empleado pueda ser un apasionado del arte.

Pero no todo es color de rosa. El requisito de antigüedad mínima, doce meses, excluye a los recién contratados. Aunque cualquier trabajador con un contrato indefinido o temporal, una vez superado ese primer año, puede reclamar este beneficio.

Lo realmente sorprendente es la acumulación de horas. Las horas no utilizadas se guardan en un ‘stock’ hasta un máximo de cinco años. Un empleado con tres años de antigüedad que nunca haya solicitado la formación podría acumular hasta 60 horas, abriendo la puerta a programas formativos más extensos. Un trabajador con cinco años podría acumular hasta 100 horas, una cifra considerable que podría permitir acceder a especializaciones de mayor envergadura.

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), miles de nóminas deberán ser revisadas para verificar la elegibilidad. La solicitud depende del convenio colectivo, que puede detallar plazos, formaciones admitidas y procedimientos. En ausencia de regulación específica, el acuerdo entre trabajador y empresa es fundamental. Pero la retribución, esa garantía de pago íntegro, nunca se pone en duda.

Un aspecto crucial a tener en cuenta es la diferencia entre la formación obligatoria y la formación profesional. Los cursos de prevención de riesgos laborales, las actualizaciones normativas o cualquier acción formativa requerida por ley no se cuentan a estos 20 horas anuales. Son obligaciones empresariales distintas, con un marco legal propio.

La formación, según la normativa, se considera cumplida si la empresa organiza un plan de formación interno, incluso si el empleado no tiene elección sobre el contenido. Una combinación de un curso sobre un nuevo software de 12 horas con otro sobre procedimientos internos de 8 horas, por ejemplo, suficiente para completar el cupo anual.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores permite, además, solicitar un anticipo de su sueldo y disponer de efectivo sin esperar al final del mes. Esta pequeña particularidad, que a menudo pasa desapercibida, es otro de los detalles que hacen de este derecho una oportunidad para el desarrollo profesional.

En definitiva, miles de trabajadores españoles podrían estar perdiendo el derecho a una formación gratuita y remunerada. Es hora de revisar las nóminas y reclamar lo que les corresponde.”n